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Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 62.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos.

Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho a las dieciocho horas. En los juicios sobre: alimentos; impedimentos de matrimonio; servidumbres legales; interdictos posesorios; diferencias domésticas; y las demás que determinen las leyes no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse



Estado de San Luis Potosí Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...60 61 62 62 bis 63 ...1175

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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