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Código de Procedimientos Civiles Artículo 623 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 623.

Son acumulables a los juicios sucesorios:

I.- Todos los pleitos incoados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes en primera instancia;

II.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado;

III.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o ya exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de hecha la adjudicación;

IV.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de los inventarios y anteriores a la adjudicación, exceptuando los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación



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