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Código de Procedimientos Civiles Artículo 64 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 64.

El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él, a más tardar, dentro de veinticuatro horas; bajo la pena de diez pesos de multa sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Bajo la misma pena estarán obligados a recibir los escritos a toda hora del día y de la noche y en el lugar donde se encontraren. En los casos en que la urgencia de la promoción lo exija, inmediatamente darán cuenta



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