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Código de Procedimientos Civiles Artículo 67 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 67.

Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas, y cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y en su caso las copias serán entregadas por el secretario u oficial mayor directamente a las partes, mediante conocimiento que deberán firmar éstas. Fuera de los casos señalados, la frase "dar" o "correr traslado" sólo significará que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.

Las partes, sus representantes legales o las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, podrán conocer de las actuaciones en el juicio, así como de los acuerdos dictados en los expedientes, mediante el empleo de medios digitales con la finalidad de imponerse de los acuerdos dictados en los expedientes de su interés, previa solicitud por escrito y autorización que mediante acuerdo se dicte



Estado de San Luis Potosí Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...65 ter 66 67 68 69 ...1175

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