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Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 698.

Cuando el que administre no rinda sus cuentas dentro del término legal, podrá ser removido a solicitud de parte legítima; la remoción se tramitará en forma de incidente. También podrá ser removido a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.



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