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Código de Procedimientos Civiles Artículo 716 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 716.

Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones que hubieren surgido, se ejecutará lo acordado y el albacea o contador hará en la liquidación o partición las reformas convenidas. En caso contrario se tramitará la oposición en forma incidental, entre el que reclame, el albacea y el partidor, en su caso.

Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.

Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, se procederá conforme al artículo 51.



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