Código de Procedimientos Civiles Artículo 871 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 871.
El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:
I.- Que es mayor de veinticinco años y quince años, más de edad que la persona que trata de adoptar;
II.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trate de adoptar;
III.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
IV. Buen estado de salud, personalidad, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar al menor, y
V.- Presentar el certificado de idoneidad expedido por institución publica o privada, en el que haga constar que sus respectivos consejos internos hayan declarado la idoneidad del o los solicitantes de adopción;
En la promoción inicial deberá manifestarse: el nombre y edad del menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela y, en su caso, el de la persona o institución de beneficencia que lo tenga acogido
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