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Código de Procedimientos Civiles Artículo 878 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 878.

La o el menor que hubiere cumplido catorce años, sus parientes, el Ministerio Publico, y la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, podrán solicitar a la autoridad judicial la terminación, perdida, suspensión o excusa de la patria potestad, en los casos de los artículos, 291 fracción I, 293, 296 Y 299 del Código Familiar para el Estado. Idéntica gestión podrá hacerse valer en el caso de las o los menores de catorce años. La autoridad judicial, tan luego como reciba la solicitud, citara a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si la o el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se lIamará al sustituto al ejercicio de ese derecho



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