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Código de Procedimientos Civiles Artículo 909 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 909.

Inmediatamente que tuviere noticia un juez de que algún huérfano, menor o incapacitado, se hallare en el caso de que habla la fracción II del artículo 903, procederá a depositarlo donde estime conveniente, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género y dispondrá que se provea al interesado de tutor conforme a derecho



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