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Código de Procedimientos Civiles Artículo 933 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 933.

La revocación debe pedirse por escrito dentro de tres días siguientes a la notificación, y se substanciará con un escrito por cada parte ordenándose, correr traslado a las partes del juicio, con el escrito de la interposición del recurso, sus anexos y copia del auto impugnado, para que en igual termino concurran a deducir las partes, sus derechos, con relación al recurso; y la resolución del juez que debe pronunciarse dentro de otros tres días. Esta resolución no admite ningún recurso



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