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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1029 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 1029.

Los jueces tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas que siguen:

I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, las interrogará el Juez acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;

II. El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago y el Juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si vencido el plazo, el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, que no gozará de beneficio alguno;

III. Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma de la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a las reglas generales contenidas en este Código



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