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Código de Procedimientos Civiles Artículo 166 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 166.

Si la dilatoria de incompetencia se plantea entre un Juez del Estado y uno de diversa entidad federativa, o del Distrito Federal, o bien de cualquier otro fuero, el trámite se sujetará a las siguientes reglas:

I. Si es por declinatoria, se propondrá dentro del plazo concedido para contestar demanda ante el Juez que está conociendo del negocio y se estime incompetente; el excepcionante deberá acompañar todas las documentales que sustenten su excepción; el Juez, sin suspender el procedimiento dará vista a la contraria por tres días y resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 de este Código.

Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos; en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo; y,

II. Si se plantea por inhibitoria la sustanciación se sujetará a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles



Estado de Sinaloa Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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