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Código de Procedimientos Civiles Artículo 189 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 189.

Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación se impondrá al recusante la sanción que establece el artículo 62, fracción II.

No se dará curso a ninguna recusación si no exhibe el promovente el billete de depósito por el máximo de la sanción



Estado de Sinaloa Artículo 189 Código de Procedimientos Civiles
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