Código de Procedimientos Civiles Artículo 240 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 240.
Cuando el embargo se practique sobre bienes raíces, se comunicará al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar en que aquéllos estén ubicados, para impedir que dichos bienes se vendan, enajenen o graven. Lo mismo se hará en los casos de embargo sobre bienes muebles, cuyo dominio sea susceptible de registro conforme al Código Civil.
Si se tratare de una negociación mercantil, industrial, agrícola o minera, se nombrará un interventor a propuesta del actor y bajo su responsabilidad
Estado de Sinaloa Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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