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Código de Procedimientos Civiles Artículo 392 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 392.

Si por causas graves hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requiere providencia de habilitación.

Cuando haya necesidad de diferirla se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.

El hecho de que algunas de las pruebas ofrecidas por las partes no hayan sido debidamente preparadas no será causa suficiente para dejar de celebrar la audiencia, y en este caso el juez podrá mandarlas concluir en audiencia posterior y en un plazo no mayor de quince días, a cuyo efecto deberá ordenar de nuevo su preparación. En esta última audiencia se recibirán las pruebas faltantes, se oirán los alegatos de las partes y se dictará sentencia en los casos que proceda



Estado de Sinaloa Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...1030

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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