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Código de Procedimientos Civiles Artículo 428 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 428.

Si en la contestación a la demanda se opusieren excepciones dilatorias de previo pronunciamiento, el juez proveerá de inmediato su trámite conforme los lineamientos que para cada una corresponda, resolviéndolas todas en una sola interlocutoria, según lo previsto en el artículo 269.

Para la denuncia al tercero se observará lo dispuesto en el artículo 263, excepto que el plazo para su emplazamiento será de siete días.

Si se entablare reconvención y ésta fuere admisible, se correrá traslado al reconvenido para que conteste también dentro de siete días.

No habiéndose contestado la demanda, previa declaración de rebeldía el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas del actor, mandará preparar las que procedan determinando su preparación, y señalará fecha para la audiencia sumaria, que deberá tener verificativo dentro de los veinte días siguientes



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