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Código de Procedimientos Civiles Artículo 499 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 499.

Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se le dará vista por tres días a la demandada. Si ésta nada expone dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, mas si manifestare inconformidad, se dará vista de las razones que alegue, a la promovente por tres días y de lo que se replique por otros tres, al deudor. Dentro de igual término el Juez fallará lo que estime justo sin que contra su resolución proceda más recurso que el de responsabilidad



Estado de Sinaloa Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...497 498 499 500 501 ...1030

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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