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Código de Procedimientos Civiles Artículo 529 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 529.

Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá el pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado



Estado de Sinaloa Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...527 528 529 530 531 ...1030

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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