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Código de Procedimientos Civiles Artículo 565 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 565.

Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@ y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede ordenar algún otro medio de publicidad para convocar postores.

El edicto de remate debe contener: la designación y el domicilio del tribunal que ejecuta; el nombre o denominación de las partes contendientes en juicio; el número del expediente en que se promueve; una descripción somera del inmueble objeto del remate y su ubicación; el importe de la postura legal, y el día, hora y lugar de la almoneda



Estado de Sinaloa Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...564 564 bis 565 566 567 ...1030

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