Código de Procedimientos Civiles Artículo 601 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 601.
En el caso del artículo 338, cuando una de las partes haya impugnado de falso un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, al formular su objeción el impugnante se sujetará a las prevenciones del artículo 258, ofreciendo las pruebas que tiendan a demostrar sus afirmaciones.
Con el escrito incidental se formará cuaderno por separado.
El juez correrá traslado por tres días a la contraria, quien al contestar también deberá ofrecer las pruebas que le correspondan.
Concluido el plazo de la vista, el juez determinará sobre la admisión de las pruebas, mandando preparar las que haya estimado pertinentes.
Agotada la recepción, se pondrán las actuaciones del incidente a la vista de las partes por tres días comunes para que formulen alegatos, hecho lo cual quedará concluido el trámite incidental, mandándose agregar el cuaderno al expediente principal.
La resolución se reservará para ser pronunciada junto con la definitiva
Estado de Sinaloa Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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