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Código de Procedimientos Civiles Artículo 61 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 61.

Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido.

El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del Artículo 62. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal



Estado de Sinaloa Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...59 bis 60 61 62 63 ...1030

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