Código de Procedimientos Civiles Artículo 759 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 759.
Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes porque pudieran perderse, disminuir su precio, deteriorarse o porque fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del Juez, quien la dará con audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso.
Lo mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación
Estado de Sinaloa Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles
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