Código de Procedimientos Civiles Artículo 762 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 762.
El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:
I. Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso, si éste no excediera del monto de 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; .
II. Si sobrepasase la cuantía prevista en la fracción anterior, además del honorario que allí se establece, el cinco por ciento hasta el monto de 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; .
III. Cuatro por ciento de la cantidad comprendida entre 1501 y 3000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además del que expresan las dos fracciones anteriores; .
IV. Tres por ciento de la cantidad que exceda 3001 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además el señalado en las fracciones anteriores. .
Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta, más el precio de aplicación
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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