Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 908.
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I.Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.Cuando lo dispusiere la ley
Estado de Sinaloa Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles
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