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Código de Procedimientos Civiles Artículo 136 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 136.

No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción. El hecho de que este pendiente algún recurso en contra de la sentencia no suspende el término de que habla este artículo.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio



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