Código de Procedimientos Civiles Artículo 15 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 15.
La acumulación de acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo, por tanto, interponerse todas en una sola demanda. Por el ejercicio de una o mas, quedan extinguidas las otras, excepto en los casos en que por disposición de la ley deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables.
No podrán acumularse en la misma demanda, acciones incompatibles y en caso de que así se haga, el juez requerirá al actor para que manifieste por cual de ellas opta
Estado de Sonora Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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