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Código de Procedimientos Civiles Artículo 185 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 185.

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalados los siguientes:

I.Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.Tres días para apelar los autos;

III.Cinco días para la exhibición de documentos o dictamen de peritos, a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez justo ampliar el término, lo cual podrá hacer por el que se necesite, sin que exceda de quince días;

IV.Tres días para los demás casos, y

V.Cinco días para que dentro de ellos fije el juez la fecha en que deben tener lugar la celebración de juntas, reconocimiento de documentos y otras diligencias, plazo que podrá ampliarse hasta por diez días cuando el juez lo estime necesario



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