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Código de Procedimientos Civiles Artículo 202 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 202.

El juicio podrá prepararse:

I.Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar;

III.Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;

IV.Pidiendo el que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento;

V.Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder;

VII.Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación, que sea requisito previo de la demanda, y

VIII.Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar, o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquiera diligencia análoga.



Estado de Sonora Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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