Código de Procedimientos Civiles Artículo 286 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 286.
Las copias de documentos públicos y compulsas de documentos privados o su exhibición, se sujetarán a las reglas siguientes:
I.Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en los archivos judiciales, el contrario tendrá derecho a que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo. Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren;
II.Los documentos privados se presentarán originales y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Si se encontraren en libros o papeles de casa de comercio o de algún otro establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál sea. La copia se compulsará en el establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar laspartidas o documentos designados;
III.Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del juzgado se intime a los mismos la exhibición o entrega de copia fotográfica, fotostática o testimonio certificado de ellos, siendo los gastos que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros pueden rehusarse a la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos u otra cosa justificada, y en este caso se les oirá en la vía incidental, y
IV.Si se trata de documento que se halle en poder del adversario, se le intimará para que lo presente en el plazo que señale el juez, aplicándose en lo conducente las reglas de la fracción II del artículo 228. El que promueva la prueba podrá presentar copia del documento o proporcionar los datos que conozca acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se aprobare que el documento se halla o haya hallado en poder del adversario y éste sin justa causa no lo presenta
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