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Código de Procedimientos Civiles Artículo 303 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 303.

La prueba de testigos se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos, o todos ellos deban declarar.

La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos sobre los mismos hechos, indicando los puntos sobre los que debe interrogárseles.

Los hechos materia del examen deben referirse a los puntos del debate y no serán contrarios al derecho o a la moral; y su formulación se hará en artículos separados. Si alguno de los testigos no sabe el idioma castellano se indicará esta circunstancia para que se haga oportunamente por el juez la designación de intérprete.

Las partes deberán presentar a los testigos, y sólo en caso de que manifiesten la imposibilidad de hacerlo directamente, el Juez las auxiliará previa petición en la que se indique o proporcione la ubicación del domicilio de los testigos. La falta de indicación del domicilio o el hecho de que el testigo no viva en el mismo, será motivo suficiente para declarar desierta la probanza.

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio se le examinará por exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorios con copia para la contraparte, la que podrá formular preguntas dentro del tercer día; pliegos que serán calificados por el juez con arreglo a las prevenciones del párrafo tercero de este artículo, procurando además, que estén concebidas en términos claros y precisos y que en una sola no se comprenda más de un hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen un sólo hecho complejo; calificación que se anotará en el mismo interrogatorio. Se dejará en el expediente respectivo copia del pliego autorizada por el secretario. El juez podrá formular por escrito el interrogatorio sobre los hechos propuestos por las partes, pudiendo incluir en el exhorto el pliego de preguntas y el de repreguntas en sobre cerrado y sellado.

El juez podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos lo hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar la regla de igualdad de las partes



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