Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 306 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 306.

En los casos de enfermos, ancianos y funcionarios, el examen de testigos se hará en la forma siguiente:

I.A los ancianos de más de sesenta y cinco años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas, pudiendo el juez, en este caso, eludir la presencia de las partes si las circunstancias lo ameritan, y

II.Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; al juez de distrito, jefe de la oficina federal de hacienda y a los generales con mando, que residan en el Estado, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. El oficio en que se pida la declaración deberá contener o estar acompañado de los puntos del interrogatorio. En casos urgentes y cuando lo deseen pueden rendir su declaración personalmente.



Estado de Sonora Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...913

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse