Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 320.
Hará fe la confesión extrajudicial en los siguientes casos:
I.Laque se haga ante juez incompetente, si no lo era en el momento de la confesión o las partes lo reputaban competente;
II.La que se haga en la demanda, contestación o en cualquier otro escrito o acto del juicio;
III.La que se hizo en juicio diverso anterior, aunque la instancia se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en este Código;
IV.La que se haga en forma auténtica ante cualquier funcionario con fe pública, y
V.La hecha en testamento, salvo los casos de excepción señalados por la ley.
En estos casos serán aplicables en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo anterior
Estado de Sonora Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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