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Código de Procedimientos Civiles Artículo 337 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 337.

Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En la sentencia no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido.



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