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Código de Procedimientos Civiles Artículo 392 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 392.

El recurso de queja contra el juez es procedente:

I.Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;

II.Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.Contra la denegación de la apelación;

IV.Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, y

V.En los demás casos fijados por la ley.

La queja en contra de los jueces procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.



Estado de Sonora Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...913

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