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Código de Procedimientos Civiles Artículo 418 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 418.

Todos los gastos y costas que se originen de la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fuera condenado en ella. Los gastos y costas que se originen en la ejecución de otras resoluciones judiciales, serán a cargo de quien determine la sentencia definitiva que se dicte o de quien determine en su caso el juez.



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