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Código de Procedimientos Civiles Artículo 528 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 528.

Para que proceda el juicio hipotecario, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.Que el crédito conste en escritura pública;

II.Que sea de plazo cumplido; o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca, o a la ley, y

III.Que la escritura pública en que conste sea primer testimonio y este debidamente registrada. Cuando el litigio sea entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado, y que no haya inscripción, embargo o gravamen en favor de tercero



Estado de Sonora Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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