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Código de Procedimientos Civiles Artículo 529 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 529.

Presentado el escrito de demanda acompañado del documento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, dictará auto dando entrada a la demanda y admitiendo la vía hipotecaria.

Este auto deberá contener lo siguiente:

I.Mandamiento en forma para la expedición, entrega a las partes y registro de las cédulas hipotecarias;

II.Orden de que a partir de la fecha en que se entregue al deudor la cédula hipotecaria, quede la finca en depósito judicial, junto con todos sus frutos y todos los objetos que con arreglo a la escritura, y conforme al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor;

III.Orden para que en su caso el deudor contraiga la obligación del depositario judicial de la finca hipotecada y de sus frutos, o para que, si lo permite la escritura de hipoteca, se haga el nombramiento y designación de depositario en el acto de la diligencia;

IV.Orden de que se proceda al avaluó de la finca hipotecada, y en su caso, de que las partes designen peritos valuadores;

V.Orden para que se corra traslado de la demanda al deudor, y para que se le emplace para contestarla y para que oponga las excepciones que tuviere en el plazo de cinco días, y

VI.Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, en el mismo auto, el juez mandará notificarles la cédula hipotecaria para que usen de sus derechos conforme a la ley.



Estado de Sonora Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles
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