Código de Procedimientos Civiles Artículo 588 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 588.
Pueden ejercitar las acciones de paternidad y filiación:
I.El marido o su tutor, si fuere incapaz, en los casos de desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio. Los herederos del marido sólo tendrán este derecho, cuando teniendo o no tutor el marido, haya muerto sin recobrar la razón. En los demás casos sólo podrán continuar la acción comenzada por el marido;
II.La revocación del reconocimiento sólo puede ser intentada por el padre que lo hizo siendo menor; los otros interesados, sus herederos y la madre, si el reconocimiento se hizo sin su conocimiento;
III.La acción sobre posesión de estado y filiación de hijos legítimos puede ser intentada por el hijo, por los acreedores de éste y sus legatarios y donatarios, en los casos autorizados por el Código Civil;
IV.La acción sobre investigaciones de la paternidad y maternidad, puede ser intentada por los hijos y sus descendientes, en los casos autorizados por el Código Civil.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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