Código de Procedimientos Civiles Artículo 624 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 624.
Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del consejo local de tutelas y del Ministerio Público, se procederá a examinar el registro a que se refiere el artículo anterior, y el juez dictará las siguientes medidas:
I.Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;
II.Si hubiere alguna cantidad de dinero que resultare sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela o dinero que proceda de las retenciones de capitales o que se adquiera de cualquier otro modo, se ordenará que si excede de dos mil pesos, se imponga por el tutor en hipoteca calificada bajo su responsabilidad en el plazo de un mes o se ampliará este plazo por tres meses si hubiere algún inconveniente grave para hacer la imposición. También podrá autorizarse la inversión en cédulas, bonos u otros valores que ofrezcan seguridad, a juicio del juez;
III.Exigirá que rindan cuentas los tutores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 756 del Código Civil;
IV.Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores o incapacitados, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 704, 705 y 720 del Código Civil y de pagado el tanto porciento de administración;
V.Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para la imposición de los sobrantes o capitales que tuvieren los menores o incapacitados;
VI.Pedirán las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido, y
VII.Cuidarán de que a los declarados en estado de interdicción se les haga el examen médico anual ordenado por el artículo 611 de este código
Estado de Sonora Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios