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Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 698.

Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I.Si el deudor da caución para responder de lo reclamado;

II.Si fue decretada como acto perjudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

III.Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y

IV.Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.



Estado de Sonora Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles
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