Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 704.
El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:
I.Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;
II.Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;
III.Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;
IV.Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material. Cuando, además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario;
V.Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá a su administración provisional
Estado de Sonora Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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