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Código de Procedimientos Civiles Artículo 703 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 703.

El auto del juez que decrete el embargo precautorio expresará motivación del mismo y la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con toda precisión los limites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.



Estado de Sonora Artículo 703 Código de Procedimientos Civiles
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