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Código de Procedimientos Civiles Artículo 768 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 768.

Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Que todos los herederos o legatarios gocen de capacidad de ejercicio;

II.- Que sea solicitado por todos los herederos o legatarios; y

III.- Que no exista controversia.

En cualquier momento, antes de concluido el procedimiento, a solicitud de cualquier interesado, cesara la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará de suscitarse oposición o controversia.

La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo a lo que dispone el capítulo respectivo.



Estado de Sonora Artículo 768 Código de Procedimientos Civiles
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