Código de Procedimientos Civiles Artículo 796 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 796.
El inventario podrá presentarse en cualquier tiempo desde la apertura del juicio sucesorio, pero en todo caso deberá quedar exhibido dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el albacea haya aceptado su cargo. Si se practica antes de la designación del albacea, deberán firmarlo conjuntamente todos los herederos que se hubieren presentado en el juicio. En caso de que exista ya albacea, el inventario deberá ser firmado precisamente por éste, y además, por el cónyuge supérstite, herederos y acreedores que deseen hacerlo. El plazo de quince días que se concede en este artículo al albacea para la formación de inventario, podrá ampliarse hasta por noventa días, en caso de que los bienes se hallen repartidos o ubicados a gran distancia, o por si la naturaleza de los negocios de sucesión, no fuere suficiente el plazo original.
Estado de Sonora Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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