Código Urbano Artículo 393 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 393.
El presente Título tiene por objeto establecer las disposiciones generales que regulan:
I. La prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, y servicios relacionados con éstos; así como establecer las bases generales de regulación de las aguas de jurisdicción estatal; y
II. Las bases para el cobro de los derechos por los servicios prestados y de los derechos de infraestructura, así como los señalados en el presente Título.
Estado de Querétaro Artículo 393 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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