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Código Urbano Artículo 394 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 394.

Corresponde originalmente a los Municipios la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, quienes lo harán por conducto de la Comisión Estatal de Aguas. Dicho organismo estará facultado para planear, programar, construir, mantener, administrar, operar, conservar, rehabilitar y controlar los sistemas para la prestación de esos servicios en el ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, en los términos de la legislación federal y del presente Código, de los Reglamentos correspondientes y de las disposiciones jurídicas que rijan la gestión de las aguas en el Estado de Querétaro.

Los objetivos a desarrollar, serán contar con la planeación financiera integral y la autosuficiencia necesaria, elevar el nivel de los servicios, fortalecer la administración de los sistemas para prestar dichos servicios y asegurar las características y especificaciones en ampliaciones realizadas por terceros para el buen funcionamiento y beneficio de los usuarios. 



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