Código de Procedimientos Civiles Artículo 837 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 837.
La intervención judicial en jurisdicción voluntaria tendrá por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido, o estén destinados a producir, efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial o el notario público que elijan los interesados para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.
Estado de Sonora Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles
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