Código de Procedimientos Civiles Artículo 84 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 84.
En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas, en todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales
Estado de Sonora Artículo 84 Código de Procedimientos Civiles
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