Código de Procedimientos Civiles Artículo 905 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 905.
Las disposiciones de este título se aplicarán a los juicios o procedimientos que versen sobre actos o contratos mercantiles; pero si se trata de demandas fundadas en título ejecutivo a elección del actor podrá seguirse la vía ejecutiva hasta la sentencia o los procedimientos especiales de este título. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este título
Estado de Sonora Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles
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