Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 912.
Para facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos o impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, los cuales se llenarán haciendo constar en un extracto lo indispensable para la precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar mas de lo que cupiese en el documento correspondiente, se escribirá al reverso del mismo o en hojas que se agregarán a el. El Presidente del Supremo Tribunal fijará en cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de primera instancia y locales, y cuidará de la impresión de ellos y de su distribución en la cantidad necesaria.
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